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Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la adecuación de viviendas a personas discapacitadas y mayores de 65 años

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Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la adecuación de viviendas a personas discapacitadas y mayores de 65 años

Los Servicios Sociales y Centros Asistenciales de la Diputación Provincial de Málaga informan de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la adecuación de viviendas a personas discapacitadas y mayores de 65 años.

A modo de resumen: Con carácter general, podrán ser beneficiarías de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipadas, en nombre propio o como representantes de su unidad de convivencia, que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y que carezcan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de adaptación de las viviendas a sus necesidades específicas de movilidad.

Estas prestaciones tienen por finalidad facilitar el desarrollo normalizado de personas y unidades de convivencia, prevenir procesos de exclusión social y de manera especial, garantizar a personas discapacitadas con necesidades específicas de movilidad la máxima integración familiar y social, su normal desenvolvimiento y la mejora de su calidad de vida.

El objetivo específico de las mismas es sufragar los gastos de adaptación de las viviendas habituales de los beneficiarios discapacitados y mayores de 65 a sus necesidades específicas de movilidad.
La cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 4.000 euros.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán presentar hasta el 14 de septiembre de 2018.
La necesidad de la adecuación vendrá contemplada en informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios; es necesario que el beneficiario esté empadronado y resida en un municipio de la provincia de Málaga menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la convocatoria de las presentes ayudas.
La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la de empadronamiento y constituirá su vivienda habitual. En caso de que el solicitante no sea el propietario de la vivienda destinataria de la adecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de este. El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantendrá su vigencia hasta la concesión de la subvención. En el caso de las personas mayores de 65, el requisito de edad deberá cumplirse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se consideran ayudas de tipo puntual y no podrán solicitarse en los 2 años siguientes a su concesión para la misma vivienda y solicitante.

Puede conocer los detalles de la convocatoriá en este pdf