Saltar a: [contenido de página] | [enlaces en la página] | [menu del sitio] | [Pie (información del sitio)]
Escudo Ayuntamiento de Campillos
   7 de Septiembre de 2010

Ayuntamiento - Órganos de Gobierno

Órganos de Gobierno

Pleno Municipal

Composición:

- Todos los miembros de la Corporación Municipal.

Delegaciones:

- Todas las competencias.

Junta de Gobierno Local

Composición:

- Presidente: D. Jesús Manuel Galeote Albarrán.
- D. Antonio Gómez Gómez.
- D. Andrés Herrera Benítez.
- Dª. Rosario Mora Díaz.
- Dª. Isabel Escribano Sánchez.

Delegaciones:

a).- Disponer gastos por importe superior a 6.000€ dentro de los límites de la competencia de esta Alcaldía.
b).- Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, siempre que estas operaciones estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos ordinarios.
c).- Concertar operaciones de tesorería siempre que el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
d).- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto aprobado.
e).- Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
f).- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Ayuntamiento Pleno.
g).- La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
h).- La aprobación de los proyectos de urbanización.
i).- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias competencia de la Alcaldía.
j).- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere los 6.000€ y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni en cualquier caso los límites legalmente establecidos.
k).- Las contrataciones y concesiones de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni, en cualquier caso, los límites legalmente establecidos.
l).- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la Alcaldía sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
ll).- La aprobación de los Pliegos de Condiciones de todo tipo necesarios en los expedientes de contratación que son competencia de la Comisión Municipal de Gobierno.
m).-La aprobación de certificaciones derivadas de contratos adjudicados por la Comisión Municipal de Gobierno.
n).- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere los 6.000€ y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros.
ñ).- La enajenación de bienes y derechos cuando su valor supere los 6.000€ y no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,52 euros en los siguientes supuestos:

- La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

o).- La concesión de subvenciones por importe superior a 600€, salvo que se concedan al amparo de convocatoria pública municipal que establezca la competencia de otro órgano para otorgarlas.
p).- La solicitud, aceptación y aprobación de toda clase de subvenciones, salvo que la normativa aplicable a dichas subvenciones atribuya estas competencias expresamente al Ayuntamiento Pleno.
q).- La concesión de licencias de obras mayores.
r).- La concesión de licencias de instalación de establecimiento sujetas a la Ley 7/1.994, de 18 de mayo de Protección Ambiental.
s).- Emitir informe en las solicitudes de ampliación de horario de establecimientos al amparo de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de mayo de 1.987.
t).- La aprobación de convenios y conciertos de todo tipo, salvo que la normativa aplicable a dichos convenios o conciertos atribuya la aprobación expresamente al Ayuntamiento Pleno.


ALCALDÍA

Composición:

- Alcalde: D. Jesús Manuel Galeote Albarrán.

Delegaciones:

La Alcaldía se reserva todas las materias no delegadas y, en particular, las materias de Personal y Gobernación, que comprende los siguientes asuntos:

a) Seguridad en lugares públicos.
b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) Protección Civil, prevención y extinción de incendios.
d) Gestión de Personal Funcionario y Laboral.
e) Organización del personal de limpieza en los edificios municipales.
f) Padrón Municipal de Habitantes, Estadística.
g) Licencias y concesiones demaniales.
h) Actividades sobre la vía pública.
i) Gestión del Mercado Municipal.
j) Gestión del Cementerio Municipal.

Más Información:

© 2010 Ayuntamiento de Campillos - (Avda.Santa María del Reposo,4 - 29320 Campillos)  Todos los derechos reservados
Aviso Legal - Accesibilidad - Versión accesible