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Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en Andalucía

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Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en Andalucía

El Ayuntamiento de Campillos informa de la puesta en marcha de la convocatoria para el ejercicio 2019 de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en Andalucía que tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Desde el Ayuntamiento se ofrece a la ciudadanía un servicio de ayuda para la tramitación de la solicitud y asesoramiento, al igual que se encuentran a disposición de todas las personas interesadas copia de la solicitud (Anexo I) y del Informe Técnico.

Plazo de solicitud: del 2 de julio al 1 de agosto de 2019. 

Esta subvención es por concurrencia competitiva.

Personas beneficiarias: podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Para solicitar esta subvención la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos y la única documentación a presentar es el formulario de solicitud (Anexo I) junto con el informe técnico descrito a continuación:

1. La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.

2. Disponer de informe técnico firmado por un técnico competente que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los siguientes requisitos:

- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
- Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
- Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- No tener la consideración de infravivienda.

3. Una vez se publique el listado de las personal beneficiarias provisionales y suplentes, deberán presentar junto al formulario (Anexos II)  la documentación que demuestre todo lo declarado en la solicitud Anexo I.

Importe de las subvenciones: Con carácter general se subvencionará el:
• 40% del presupuesto protegible.
• 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
• 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Pinche aquí para ampliar la información acerca de esta convocatoria.

Pinche aquí para conocer cómo realizar el trámite online.